A 4 años con libertad vigilada condenan a oficial que ordenó fusilamiento
Al finalizar el año 2011, la Corte Suprema dictó condena por el asesinato de José Eusebio Rodríguez Hernández, quien fuera fusilado el 14 de septiembre de 1973. Rodríguez Hernández tenía 24 años, era obrero y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR:
El responsable del asesinato y condenado por la Corte Suprema a 4 años de libertad vigilada es el teniente coronel (r) del Ejército, Mateo Durruty Blanco. La condena se fundamenta en los delitos de secuestro y asesinato.
En la sentencia se establece que Mateo Durruty estuvo involucrado en el secuestro de la víctima en septiembre de 1973, tras su detención cuando se dirigía a la población Nueva Habana de Puente Alto, instante en el que supuestamente portaba libros de Carlos Marx.
De acuerdo a los antecedentes de la investigación, “entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, mientras José Eusebio Rodríguez Hernández se dirigía hacia el campamento Nueva La Habana portando una caja con libros cuyo autor sería Carlos Marx, fue detenido por personal de Carabineros, incautándosele la caja que portaba, siendo trasladado al Regimiento Ferrocarrileros de Puente Alto, comandado por Mateo Durruty Blanco, en cumplimiento de instrucciones anteriores y precisas emanadas de la autoridad de esa unidad castrense, en orden a que los detenidos políticos de la jurisdicción debían ser conducidos al referido Regimiento. En ese recinto, sin las más mínimas garantías que contemplaba nuestra legislación para eventuales delitos militares en tiempo de guerra, fue interrogado y sometido a un aparente consejo de guerra, del cual no existe constancia alguna, para luego ser transportado por personal del Regimiento hasta el Cerro La Ballena, en el sector denominado Las Vizcachas, donde por orden de Mateo Durruty Blanco, fue fusilado”
Los magistrados Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Luis Bates, establecieron en votación dividida que la pena se puede cumplir con el beneficio de la libertad vigilada.
Contrario a dictar la pena fue Ballesteros -quien el 6 de enero asume como presidente de la Corte Suprema- y que estuvo por aplicar la prescripción del caso.
En ese marco, el máximo tribunal del país estimó que el Fisco debe pagar una indemnización total a la familia de la víctima de $50 millones. En esta materia los ministros Jaime Rodríguez y Rubén Ballesteros estuvieron por negar el pago de la retribución.
Antes, la Corte de Apelaciones de San Miguel había condenado a Mateo Durruty Blanco a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales pertinentes y al pago de las costas del juicio, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el delito de secuestro calificado de José Eusebio Rodríguez Hernández, cometido entre los días 13 o 14 de septiembre de 1973.


